“Contrato Social Según Rousseau”
Podemos observar que el contenido de las doctrinas de los autores: Rousseau y Locker, presentan una notable analogía, con una sutil diferencia, la cual se haya sobre todo en el método y en la estructura lógica de los sistemas. Rousseau posee un tono ambiguo en su lenguaje, el cual hace que el valor que se le atribuye a su teoría política, solo pueda deducirse estudiando la totalidad de su otra. Por otra parte Locker, habla de este contracto como un acto primitivo y aseguro que sus clausulas eran en todas partes las mismas, siendo admitidas y reconocidas, aunque estas jamás fueron formalmente enunciadas.
“La diferencia esencial entre el concepto de Rousseau y el de los anteriores contractualitas, sin excluir por completo al mismo Locker. Para estos, los derechos del ciudadano en el Estado eran una consecuencia del acto contractual, y, en cambio, para Rousseau la fórmula del contrato en una consecuencia de aquellos derechos”
El estado según el “Contrato Social” hace imposible dentro de él, una preponderancia jurídica de alguien con respecto a los demás, lo cual equivale a decir que todos son igualmente libres y dependientes del estado, libertad queda garantizada con respecto a las leyes, ya que estos son los registros de sus propias voluntades. Por lo tanto podemos asumir que para Rousseau el “Contrato Social” se traduce en un sistema de estado jurídico, en la cual se aplica la función de los derechos individuales con el principio de la unidad del Estado; la idea de “Contracto Social” es puramente reguladora de un derecho más que de un hecho (Este es el esquema general). De todos modos, por haber tal doctrina, la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano han pasado en gran parte a las constituciones modernas, esto las hace imprescindibles en el funcionamiento jurídico de la moderna idea del estado
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